GIRALDO MURILLO, JHON ALEXANDER c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Jhon Alexander Giraldo Murillo demandó a la Dirección Nacional de Migraciones por la ejecución de un acto que dispuso su expulsión del país, con su hija menor de edad en situación de vulnerabilidad. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada por no demostrarse un riesgo cierto de desamparo de la menor a raíz de la ejecución del acto, y devolvió la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Jhon Alexander Giraldo Murillo.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de un acto administrativo de la Dirección Nacional de Migraciones que dispuso la salida del país del actor (contencioso administrativo, varios).
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y se revocó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden, atento a la naturaleza de las cuestiones debatidas. La causa fue devuelta al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C. G., A.' (Fallos: 345:905), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de brevedad. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que la hija menor de edad del actor quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
El voto del Vicepresidente Dr. Rosenkrantz remite, por análogos motivos, al precedente "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), sin introducir fundamentos adicionales. No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Otoya PiedraCSJN · Fallos 344:3600
- C. G., A.CSJN · Fallos 345:905
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