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Corte Suprema

FERNANDEZ GOMEZ, LUNILA c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había impugnado un acto administrativo de la Dirección Nacional de Migraciones contra una madre extranjera con una hija menor de edad. El Tribunal sostuvo que no se demostró un riesgo cierto de desamparo de la menor por la ejecución del acto, remitiendo a los precedentes Otoya Piedra y C. G., A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 115247/2018/CS001
Recurso extraordinario Migraciones Expulsion Acto administrativo Interes superior del nino Riesgo de desamparo Hija menor de edad Precedente otoya piedra Revocacion Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Lunila Fernández Gómez.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (recurrente en el extraordinario); la contraparte del recurso incluye a N. U., representado por defensor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de acto administrativo emanado de la Dirección Nacional de Migraciones.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C. G., A.' (Fallos: 345:905), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de brevedad."

"Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que la hija menor de edad de la actora quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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