CHAMORRO OLMEDO, ANGEL c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Ángel Olmedo Chamorro, de nacionalidad extranjera, impugnó una medida de expulsión dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones respecto de su hijo menor de edad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por no acreditarse un riesgo cierto de desamparo del niño como consecuencia de la ejecución del acto impugnado.
¿Quién es el actor?
Ángel Olmedo Chamorro (con patrocinio de la Defensoría Pública Oficial y en representación de su hijo menor, Dr. Mariano R. La Rosa).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (EN - DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra el acto administrativo de la DNM vinculado a la situación migratoria del actor y de su hijo menor de edad.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la DNM, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que el niño involucrado quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones."
El fundamento central de la decisión es la ausencia de prueba de un riesgo cierto de desamparo del menor, criterio que la Corte considera determinante según su doctrina en los precedentes citados.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Otoya PiedraCSJN · Fallos 344:3600
- C.G.A.CSJN · Fallos 345:905
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