Recurso Queja Nº 2 - DE RITO, JUAN PABLO GABRIEL c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema admitió la queja y hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario deducido por Galeno ART en un juicio por accidente de trabajo, dejando sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, conforme a lo resuelto en la causa Fontaine; el resto de los agravios fue declarado inadmisible.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Gabriel De Rito.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo, tramitado por la ley especial (Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
se declara admisible la queja; se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado; las costas se imponen por su orden; los autos vuelven al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento. Respecto de los demás agravios, el recurso es inadmisible (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).
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Normas que cita
- 2764/2022
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557
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