JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DYCASA SA c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que reconocía intereses por mora en la emisión de certificados de redeterminación de precios en una obra pública. Dejó sin efecto la condena a abonar intereses desde el libramiento de esos certificados hasta su pago, por falta de prueba y por no corresponder computar la mora desde la emisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 037816/2013/CS001
Redeterminacion de precios Obra publica Intereses por mora Certificados de adecuaciones provisorias Decreto 1295/2002 Ley 13.064 Recurso extraordinario Direccion nacional de vialidad Dycasa s.a. Contrato administrativo

¿Quién es el actor?

DYCASA S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (DNV).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

intereses por mora en la emisión de certificados de adecuaciones provisorias y de redeterminación de precios de una obra pública, conforme ley 13.064 y decreto 1295/2002.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la actora y confirmó la sentencia en lo que fue objeto de ese recurso; desestimó la queja de la actora; declaró admisible el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia, con costas, devolviendo la causa para un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aplicación del régimen de redeterminación de precios presupone el cumplimiento necesario de dos recaudos para que resulte viable su reconocimiento. Por una parte, la solicitud de la contratista para dar inicio al procedimiento y por la otra, la existencia, verificación y corroboración por parte de la Administración de la efectiva variación de los costos de los factores principales que componen el precio, según las condiciones determinadas en el decreto 1295/2002 y sus disposiciones complementarias."

"Esto conlleva la ineludible conclusión de que la Administración no se encuentra obligada a aprobar los certificados que reconocen tales variaciones en el mismo momento en que se expiden los certificados de obra básicos."

"Desde esa perspectiva, considero que el a quo mal podía disponer -infundadamente, sin haberse producido prueba y sin caer en inconsecuencia- que se abonaran los intereses desde el libramiento de tales certificados hasta su pago."

"[...] el art. 48 de la Ley de Obras Públicas 13.064 establece que el derecho a reclamar los intereses por mora surge cuando los pagos se retardasen de la fecha que según 'contrato' debieron hacerse [...]"

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.