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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ARCE SEBASTIAN FEDERICO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por Experta ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo vinculado al acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo a los fundamentos del precedente Fontaine, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 026933/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Doctrina fontaine Cuestion federal Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Sebastián Federico Arce.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada (art. 68 in fine del CPCCN). Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Se reintegró el depósito y se remitió la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamiento de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "Que, respecto del resto de los agravios formulados en la presentación directa, toda vez que no fueron planteados en el recurso extraordinario federal, no corresponde su consideración (confr. dictamen del señor Procurador Fiscal; Fallos: 313:407 y 326:3895, entre otros)."

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