Recurso Queja Nº 1 - BARBATO JUAN EZEQUIEL c/ ASOCIART SA ART Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo en una causa por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento, por aplicación del precedente Fontaine respecto del acta 2764/2022.
¿Quién es el actor?
Juan Ezequiel Barbato.
¿A quién se demanda?
La Dolce SRL y Asociart S.A. ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación derivada de un accidente de trabajo (ley especial).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Los autos vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los demás agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando de la mayoría: "Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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