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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CORONEL, ANDREA CRISTINA c/ PREVEMED S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Una trabajadora fallecida reclamó por despido contra su empleadora y otras demandadas, y la codemandada Operadora Ferroviaria recurrió la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo al acta 2764/2022 (remitiendo a Oliva, Fallos: 347:100) y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento, declarando inadmisibles los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 011670/2020/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 cnat Despido Art. 280 cpccn Oliva (fallos 347:100) Remision a precedente Operadora ferroviaria Prevemed s.a. Competencia laboral.

¿Quién es el actor?

Andrea Cristina Coronel (fallecida), representada en la continuidad del proceso.

¿A quién se demanda?

Prevemed S.A. y otros, entre ellos Operadora Ferroviaria Soc. del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de un despido.

¿Qué se resolvió?

la Corte declara admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del acta 2764/2022 de la CNAT, con remisión a los fundamentos de "Oliva" (Fallos: 347:100). En lo demás, declara inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN). Costas por su orden y devolución de los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, en lo relativo a los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que '…cabe poner de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema— que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida' (confr. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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