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Primera Instancia

RECALDE MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora promovió demanda contra la ANSES para el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609. El Juzgado admitió la excepción de cosa juzgada respecto de la cuestión ya resuelta en una sentencia anterior y rechazó la demanda en cuanto pedía la inconstitucionalidad de dichas leyes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005825/2026
Cosa juzgada Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Inconstitucionalidad Ley 27426 Ley 27541 Ley 27609 Anses Seguridad social Ultima ratio.

¿Quién es el actor?

María del Carmen Recalde.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada y pago de las diferencias resultantes, con determinación del haber inicial y reajuste del beneficio de jubilación adquirido al amparo de la ley 24.241, con aportes dependientes y autónomos; además, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excepción de cosa juzgada respecto de la cuestión resuelta en la sentencia de este mismo Juzgado en la causa "RECALDE MARIA DEL CARMEN c/ Anses s/ Reajustes Varios", Expte. N° 94383/2010, modificada posteriormente por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Se rechazó la demanda en cuanto solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609. Se declaró abstracta la excepción de prescripción. Las costas se impusieron por su orden. Se regularon honorarios a la representación letrada de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible."

"Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa."

Respecto de la ley 27426: "no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."

Sobre la aplicación de la ley 27426 a los índices de setiembre a diciembre de 2017, se citó a la CSJN en "Fernandez Pastor": "En el presente caso no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417".

Respecto de la ley 27541: "hasta la sanción de la ley 27609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado".

Respecto de la ley 27609: "no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 26/11/2007
  • Actis CaporaleCSJN
  • Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimosCSJN · 04/12/2025
  • Rocca, LicioCSJN · Fallos 311:495
  • MÉNDEZ, EDUARDO c/Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCFSS Sala I · 29/05/1998
  • Cesar Marcelo Anibal c/INPS – Caja Nacional de Prev. De la Industria Comercio y Act. Civiles s/Reajustes VariosCFSS Sala III
  • Fallos 249:51CSJN

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