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Primera Instancia

PAGNIEZ CRISTIAN RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES para obtener la inconstitucionalidad de la ley de movilidad 27.609, de diversos decretos de actualización y de los artículos 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, además del pago de diferencias jubilatorias. El Juzgado rechazó la demanda, consideró que la fórmula de movilidad no resultaba confiscatoria y que los bonos no son asimilables al precedente Badaro, e impuso costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022680/2024
Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Precedente badaro Bonos previsionales Haber minimo Anses Reajuste jubilatorio Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Cristian Ricardo Pagniez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de la ley 27.609 (movilidad jubilatoria), de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24, y de los artículos 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463; y liquidación y pago de las diferencias adeudadas. El actor percibe una jubilación (PBU/PC7PAP) otorgada conforme la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 16/11/2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a la representación letrada de la parte actora en la suma de $529.955 (5 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la fórmula de movilidad de la ley 27.609: "los parámetros para establecer la fórmula mediante la cual se arriba al índice de movilidad, fueron establecidas por el Legislador teniendo en cuenta para ello la incidencia de aquélla en el ámbito macroeconómico y, no habiendo probado el peticionante que exista confiscatoriedad que resulte perjudicial conforme los parámetros dados por la Excma. CSJN en el precedente 'Badaro', excede las facultades de la suscripta su tratamiento."

Respecto de los bonos asignados a los haberes mínimos, el Tribunal sostuvo que dichos montos, calificados como "subsidios extraordinarios" o "refuerzos de ingreso previsional", presentan determinadas características (individualidad, unicidad, no ser susceptibles de aportes ni descuentos ni computables para ningún otro concepto) y no se incorporan al haber, sino que son "herramientas discrecionales del Poder Ejecutivo de la Nación utilizadas en el intento de paliar las consecuencias de la emergencia económica y de la inflación padecida, en el sector más desfavorecido dentro de la clase pasiva". Concluyó que "los hechos dados en el presente contexto no resultan ser asimilables a los del período 2002-2006", por lo que no encuadran en el precedente "Badaro", y rechazó lo solicitado en este punto.

Respecto del impuesto a las ganancias y de los artículos 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037, los planteos fueron declarados abstractos por no acreditarse su aplicación al beneficio de autos.

Costas por su orden (art. 36 in fine de la ley 27.423), con cita de precedentes de la CSJN y de la CFSS (Salas I y III).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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