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Primera Instancia

DIAZ MIRTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora solicitó la aclaratoria de la sentencia respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 en cuanto a la aplicación supuestamente retroactiva de sus efectos sobre los índices de movilidad de septiembre a diciembre de 2017. El Juzgado no hizo lugar al planteo, por considerar que la ley 27.426 modificó una situación jurídica no consolidada y no implicó aplicación retroactiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000795/2025
Aclaratoria Inconstitucionalidad Ley 27.426 Movilidad jubilatoria Retroactividad Derecho en expectativa Situacion juridica no consolidada Ley 26.417 Haber previsional Anses

¿Quién es el actor?

Mirta Beatriz Díaz.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; la parte actora pretendía la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en cuanto aplicaba retroactivamente sus efectos a los índices de movilidad del período septiembre a diciembre de 2017 previstos por la ley 26.417.

¿Qué se resolvió?

Se resolvió aclarar la sentencia definitiva en el sentido expuesto en los considerandos, lo que implica no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad. Se concedió libremente el recurso de apelación interpuesto por ambas partes y se ordenó elevar las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…a partir de su entada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…" (art. 7 Código Civil y Comercial de la Nación, citado en el fallo).

"…estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017)…"

"…el actor tenía —al momento de la sanción de la ley 27.426— un derecho en expectativa a que en el mes de marzo de 2018 se ajustaría su haber previsional… Mas la entrada en vigencia de la ley 27.426… modificó el modo y la fórmula de cálculo de los aumentos de los haberes jubilatorios y dicha fórmula tiene efecto de aplicación inmediata a una situación que no se hallaba consolidada."

Se invocó también el precedente de la CSJN en "Fernández Pastor" (sentencia del 04/12/2025), que revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

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