DEBAS JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Juan Debas promovió demanda contra ANSES para obtener la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad jubilatoria 27.426, 27.541, 27.609, el decreto 274/24 y el pago de bonos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando prescriptos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, y ordenó a ANSES practicar la liquidación del reajuste del haber conforme a la movilidad vigente, rechazando la inconstitucionalidad planteada respecto de las leyes cuestionadas.
¿Quién es el actor?
Juan Debas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541, 27.609, decreto 274/24 y bonos previsionales, con liquidación y pago de las diferencias adeudadas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y dejó sin efecto la resolución impugnada; hizo lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; ordenó a ANSES practicar la liquidación en 120 días y poner al pago el haber reajustado; rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 respecto de la aplicación a los índices de septiembre a diciembre de 2017, de la ley 27.541 durante la emergencia, de la ley 27.609 en cuanto a su fórmula, del decreto 274/24 y del pago de bonos; declaró cosa juzgada respecto del haber inicial por el acuerdo homologado en autos FCB 106.186/2019; hizo aplicable el criterio de García (CSJN) respecto del impuesto a las ganancias; declaró abstracto el planteo sobre el art. 9 de la ley 24.463; impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese orden, estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017), (...) extremo por el cual no existe aplicación retroactiva de la ley sino una situación jurídica que no se encontraba consolidada y que se modificó con la sanción de la ley en cuestión."
"...siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada."
"...habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609..."
"...sus montos, calificados como 'subsidios extraordinarios' o 'refuerzos de ingreso previsional', (...) no son incorporados al haber de aquéllos que lo perciben, sino que se trata de herramientas discrecionales del Poder Ejecutivo..."
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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