LIZARRAGA DIANA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, jubilada con beneficio otorgado bajo la ley 24.241, reclamó el recálculo de su haber inicial y su reajuste por movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró inconstitucional el tope de remuneraciones del art. 4 de la Res. SSS 03/21 y ordenó a la ANSeS practicar la liquidación y pagar las diferencias en 120 días.
¿Quién es el actor?
DIANA PATRICIA LIZARRAGA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad. El beneficio fue otorgado como PBU-PC-PAP por el art. 17 de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 14/07/2023 y alta el 01/01/2024.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada. Se declaró abstracta la excepción de prescripción. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 03/21 (tope en la actualización de remuneraciones), por exceder el marco de la ley 24.241, y la inconstitucionalidad de la aplicación del tope de remuneraciones de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, conforme los precedentes citados. Se ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en 120 días, poner al pago el haber reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las diferencias retroactivas. Las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA. Las costas se impusieron por su orden (art. 68 inc. 2 CPCCN) y los honorarios se difirieron (art. 23 inc. c, ley 27.423).
Se rechazaron los planteos de confiscatoriedad de la movilidad de las leyes 27.426 y 27.609 por falta de acreditación de un gravamen concreto, conforme "Badaro" y "Fernández Pastor". Se difirió para la etapa de ejecución la verificación de la confiscatoriedad de la P.B.U. según "Quiroga". Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del límite de 35 años del art. 24 de la ley 24.241 y del art. 7 de la ley 24.463. Se siguió el criterio de "García, María Isabel" respecto del impuesto a las ganancias. No se pronunció sobre los restantes planteos por falta de demostración de un perjuicio concreto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad." "Al planteo de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 respecto del límite temporal máximo previsto de 35 años como tope para ser computados los servicios a los fines del cálculo de la P.C., toda vez que dicha prestación se calcula en un porcentaje fijado por el legislador en el 1,5% sobre la cantidad total de años trabajados con anterioridad al mes de julio de 1994, tal planteo resulta abstracto conforme las constancias de la causa." "Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 03/21, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión." "Lohle María Teresa Inés c/ANSeS s/Reajustes Varios, CSJN, 15.10.2015." "Por lo tanto, si la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 ... aún resultara confiscatoria correspondería declarar su inconstitucionalidad." "no habiendo la parte actora probado que exista confiscatoriedad que resulte perjudicial conforme los lineamientos dados por la Excma. C.S.J.N en el precedente 'Badaro', en concordancia con la exigencia de acreditar un gravamen concreto, conforme lo señalado por el Alto Tribunal en la causa 'FERNÁNDEZ PASTOR Miguel Ángel c. Anses s. Amparos y Sumarísimos', por lo que corresponde su rechazo."
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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