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Primera Instancia

BOTI JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado José Luis Boti demandó a la ANSeS para que se recalculara su haber inicial y se reajustaran sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró abstracta la excepción de prescripción, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 03/21 y ordenó a la ANSeS liquidar y pagar las diferencias en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 009459/2024
Jubilacion Reajuste de haberes Recalculo haber inicial Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Prescripcion Intereses tasa pasiva.

¿Quién es el actor?

JOSE LUIS BOTI.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo del haber inicial, reajuste de haberes y liquidación y pago de las diferencias que surjan del haber previsional, cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad. Se reclamaron además intereses y costas.

Qué resolvió el tribunal: (I) hacer lugar parcialmente a la demanda y dejar sin efecto la resolución impugnada; (II) hacer lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 conforme lo dispuesto en los considerandos; (III) ordenar a la ANSeS practicar la liquidación en 120 días, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; (IV) costas por su orden (art. 68 inc. 2 CPCCN); (V) diferir la regulación de honorarios hasta que exista suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada, atento la fecha de adquisición del beneficio y de interposición del reclamo administrativo."

"Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 03/21, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

"Al pedido de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, el Máximo Tribunal analizó en la causa 'Actis Caporale...' y en 'Sánchez...' que si bien la implementación de topes máximos sería legítima (art. 55 de la ley 18.037), lo es en tanto su aplicación no provoque una merma superior al 15% sobre los haberes, más allá de dicho porcentaje la quita sería confiscatoria lo que habilitaría a declarar la inconstitucionalidad del mismo."

"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 —y sus reglamentaciones—."

"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."

Nota: el tribunal difirió a la etapa de ejecución la verificación de la confiscatoriedad de la P.B.U.; no la resolvió en esta sentencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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