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Primera Instancia

CAP JORGE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado JORGE DANIEL CAP demandó a la ANSeS por el recálculo de su haber previsional y el reajuste de sus haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a la ANSeS practicar la liquidación y poner al pago el haber recalculado en 120 días, e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030664/2024
Seguridad social Movilidad jubilatoria Recalculo de haber Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad Tope de remuneraciones Art. 24 ley 24.241 Confiscatoriedad Intereses tasa pasiva

¿Quién es el actor?

JORGE DANIEL CAP.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo y reajuste del haber previsional, con cuestionamiento del mecanismo de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en el plazo de 120 días, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas. Las costas se impusieron por su orden (art. 68 inc. 2 CPCCN) y la regulación de honorarios se difirió hasta la existencia de suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 10/11/2023 —fecha de alta 01/01/2024—..."

"En primer orden, corresponde declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada, atento la fecha de adquisición del beneficio y de interposición del reclamo administrativo."

"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y PAP previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 4-1-2021... corresponde estarse a los índices allí establecidos..."

"...el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión [art. 4 de la Res. SSS 03/21]."

"...si el descuento de aportes y contribuciones al SIPJ se realiza sobre la totalidad del haber de un activo, no debería topearse dicho haber para establecer el promedio de las remuneraciones, tal como lo ordena el art. 25 de la ley 24.241. ...declaro inconstitucional su aplicación."

"...si la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 ... aún resultara confiscatoria correspondería declarar su inconstitucionalidad."

"...las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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