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Primera Instancia

IRIART ALICIA NATIVIDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora solicitó aclaratoria de la sentencia definitiva en el marco de un reajuste previsional contra ANSES, fundada en la aplicación de la ley 27.609. El Juzgado aclaró la sentencia en el sentido expuesto en los considerandos y concedió libremente los recursos de apelación interpuestos por ambas partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 044950/2025
Aclaratoria Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Confiscatoriedad Precedente badaro Omision de pronunciamiento Art. 166 inc. 2 cpccn Recurso de apelacion Camara federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

IRIART ALICIA NATIVIDAD.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (REAJUSTES VARIOS), en relación con la ley 27.609 de movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal aclaró la sentencia definitiva en el sentido expuesto en los considerandos y concedió libremente, conforme arts. 243, 244 y 245 del CPCCN, el recurso de apelación interpuesto por las partes actora y demandada, ordenando la elevación de las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, asistiéndole razón a la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el art. 166, inciso 2do. del C.P.C.C.N. en cuanto faculta a la suscripta a suplir cualquier omisión en se hubiere incurrido sobre alguna de las cuestiones deducidas y discutidas en el litigio, corresponde analizar lo solicitado por la parte actora en el escrito de inicio."

"Por otro lado, en lo concerniente a la fórmula de movilidad instituida por la ley 27.609, siendo que los parámetros para establecer la fórmula mediante la cual se arriba al índice de movilidad, fueron establecidas por el Legislador teniendo en cuenta para ello la incidencia de aquélla en el ámbito macroeconómico y, no habiendo probado el peticionante que exista confiscatoriedad que resulte perjudicial conforme los parámetros dados por la Excma. CSJN en el precedente "Badaro", excede las facultades de la suscripta su tratamiento."

Leyes que cita

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