PALMOCCHI JACINTA FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27541 y de los bonos. El juzgado declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la sentencia previa en la causa 101341/2017 y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27541.
¿Quién es el actor?
Jacinta Francisca Palmocchi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales asignados, con determinación del haber inicial y reajuste del beneficio de jubilación adquirido al amparo de la ley 24.241, con aportes dependientes y autónomos; inconstitucionalidad de la ley 27541 (suspensión de la movilidad) y cómputo de los bonos/refuerzos otorgados a los haberes mínimos desde septiembre de 2022.
¿Qué se resolvió?
se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la sentencia dictada en el expediente 101341/2017; se rechazó la demanda en cuanto pedía la inconstitucionalidad de la ley 27541; se declaró abstracta la excepción de prescripción; las costas se impusieron por su orden; y se regularon honorarios a la representación letrada de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible."
"...resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa."
"...en relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado y siendo que dicho decreto, como los sucesivos fueron dictados conteniendo en forma expresa un plazo limitado de 180 días, no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo."
Respecto de los bonos: "...escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones (Fallos: 157:127)..."; "...no ha lugar."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.