NIETO EVER ROBERTO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó beneficios previsionales y un subsidio extraordinario por incapacidad psicofísica atribuida a su participación en el Conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció el subsidio de la ley 22.674 por una incapacidad del 10 al 19% vinculada a los actos del servicio, y rechazó el beneficio de la ley 19.101, la pensión de la ley 24.310 y los intereses retroactivos al 2 de abril de 1982.
¿Quién es el actor?
Ever Roberto Nieto.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento del beneficio del art. 78, inc. 3°, de la ley 19.101; de la pensión graciable de la ley 24.310; y del subsidio extraordinario de la ley 22.674 con intereses desde el 2 de abril de 1982.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto al subsidio extraordinario de la ley 22.674, por la incapacidad psicofísica determinada en el dictamen del Cuerpo Médico Forense, vinculada a los actos del servicio. Se rechazó la demanda en cuanto al beneficio de la ley 19.101 (art. 78, inc. 3°), a la pensión de la ley 24.310 y a los intereses retroactivos al 2 de abril de 1982. Las costas se impusieron 25% a la parte actora y 75% a la demandada, y los honorarios de la representación letrada de la actora se regularon en el 15% del monto de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Cuerpo Médico Forense es un organismo oficial auxiliar de la justicia en los términos del art. 52 del dec. Ley 1285/58, y es presumible su imparcialidad y corrección en virtud de lo dispuesto en las normas que regulan la actuación de los funcionarios judiciales (incs. a), b) y d) del art. 63 de la norma legal citada y cfr. CS, Fallos 299:265)..."
"De lo expuesto precedentemente se concluye que el Sr. Nieto se encuentra incapacitado psíquicamente en forma parcial y permanente en un 10% de la T.O. y física en un 6,97 % de la total obrera y ambas patologías relacionadas con los actos de servicio, en este caso su participación en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur."
Sobre el beneficio del art. 78, inc. 3°, de la ley 19.101, el tribunal sostuvo que el dictamen pericial no alcanza el umbral de disminución del 66% previsto por la norma, por lo que correspondía rechazar la demanda en ese punto.
Sobre la ley 24.310: "No habiendo sido acreditada su participación en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, corresponde rechazar la demanda en cuanto al presente reclamo."
Sobre el subsidio de la ley 22.674: "...corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta en relación al subsidio extraordinario instituido en los términos del art. 2 inc. b) de la citada ley, teniendo en cuenta que la incapacidad determinada y que la misma está relacionada con los actos del servicio."
Sobre los intereses: "...el art. 2º previamente transcripto, dispuso expresamente la liquidación del beneficio utilizando como valor de referencia el monto actualizado del haber que perciba un Teniente General al momento de ser liquidado. En consecuencia, no corresponde establecer ninguna otra pauta de ajuste, a excepción de que, transcurrido el plazo que se ordena para el otorgamiento, la demandada no haga efectivo su pago."
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Leyes que cita
- Ley 22.674Subsidios
- Ley 24.310Pensiones graciables
- Ley 19.101Regimen
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