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Primera Instancia

ROSA IRENE ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609. El tribunal rechazó la demanda en cuanto pedía la inconstitucionalidad de esas leyes y no hizo lugar al reclamo sobre bonos, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 047883/2025
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Ley 27426 Ley 27541 Ley 27609 Ley 18.037 Bonos previsionales Prescripcion Costas por su orden

¿Quién es el actor?

ROSA IRENE ISABEL

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación del haber inicial y reajuste del beneficio de jubilación adquirido al amparo de la ley 18.037, con reclamo de diferencias, incluido el cómputo de los bonos/refuerzos otorgados a los haberes mínimos desde septiembre de 2022.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda en cuanto solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609; se declaró abstracta la excepción de prescripción; las costas se impusieron por su orden; se regularon honorarios a la representación letrada de la actora en la suma de $529.955, equivalente a 5 UMAS, más IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."

Respecto del art. 2 de la ley 27426 y el decreto 1058/17, el tribunal transcribió la doctrina de la CSJN en "Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos" (04/12/2025): "En el presente caso no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417", y por economía procesal rechazó la inconstitucionalidad.

En cuanto a la ley 27541, se sostuvo que hasta la sanción de la ley 27609 los índices de movilidad estaban suspendidos transitoriamente y sustituidos por los aumentos del decreto 163/2020 y sucesivos, dictados en un contexto de emergencia no impugnado y con plazo limitado de 180 días, sin que se acreditara un perjuicio concreto.

Sobre los bonos/refuerzos: "en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones (Fallos: 157:127)", por lo que "no ha lugar".

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