KALA ALDO ADRIAN Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional de los retirados de la Gendarmería Nacional del 8% al 11%, y ordenó la devolución de las diferencias descontadas. Modificó únicamente la forma de cumplimiento de la condena, sujetándola a las normas de consolidación de deudas del Estado.
¿Quién es el actor?
Aldo Adrián Kala y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otros; codemandada Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, que elevó del 8% al 11% el aporte personal sobre haberes de retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional; cese del descuento y reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró formalmente admisible el recurso de la Caja de Retiros; revocó parcialmente la sentencia sólo en cuanto a la forma de cumplimiento, sujetándola a la normativa de consolidación de deudas del Estado (art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672, t.o. decreto 740/2014); confirmó la sentencia en lo demás, incluida la inconstitucionalidad del DNU 679/97, el reintegro de las diferencias, el rechazo de la prescripción anual y la imposición de costas; y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en primera instancia, más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sobre esta cuestión la CSJN sentó recientemente doctrina el 7.10.2021 en la causa CSJ 30/2013 (49-P)/CS1 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional -Ministerio del Interior – s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', a cuyas consideraciones cabe remitirse en honor a la brevedad."
"Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas (arg. Fallos: 322:1726 'Verrocchi')."
"Cabe agregar que, dicha defensa debe ser acogida contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda o la solicitud administrativa de reconocimiento de derechos conforme a lo normado por el art. 2.562 inc. c) del C.C. y C.N."
"Cabe recordar que las normas de consolidación son de orden público (Fallos: 319:2931; 326:1637) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio."
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Normas que cita
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Decreto 679
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 11.672art. 170 · Permanente de presupuesto
- Decreto 740
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 2562 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 14 bis
Fallos que cita
- Pino, Seberino y otros c/Estado NacionalCSJN · 07/10/2021
- VerrocchiCSJN · Fallos 322:1726
- Fallos 319:2931CSJN
- Fallos 326:1637CSJN
- Fallos 317:1342CSJN
- Fallos 329:1715CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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