ULIBARRIA PABLO SANTIAGO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los afiliados al régimen previsional de Gendarmería Nacional promovieron demanda para que se declare la inconstitucionalidad del decreto 679/97, que elevó del 8% al 11% el aporte previsional sobre sus haberes, y se les reintegren los descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del decreto y ordenando la devolución de las sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
Pablo Santiago Ulibarria y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otro (Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, cese del descuento que se efectúa por su aplicación y reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de Gendarmería Nacional, admitió formalmente el recurso de la Caja de Retiros, confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios, impuso las costas a la demandada vencida en la alzada y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo determinado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 22.788 fijó un descuento del 8% sobre el haber mensual de los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional en carácter de aporte personal destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional... Luego el decreto de necesidad y urgencia 679/97 elevó dicho aporte al 11%. Sobre esta cuestión la CSJN sentó recientemente doctrina el 7.10.2021 en la causa CSJ 30/2013 (49-P)/CS1 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional -Ministerio del Interior – s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', a cuyas consideraciones cabe remitirse en honor a la brevedad."
"...respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas..."
"...resulta de aplicación las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. De allí que resulta inadmisible el agravio dirigido a que corresponde la aplicación del plazo anual de prescripción..."
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Normas que cita
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Decreto 679
- CCyCNart. 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 259, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional -Ministerio del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 07/10/2021
- VerrocchiCSJN · Fallos 322:1726
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