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Cámara de Apelaciones

DELLI QUADRI, MARIA CECILIA c/ S.B.M CREDITOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto contra S.B.M. Créditos S.A., Punto Prendario S.R.L. y varios socios y administradores personalmente, reclamando indemnizaciones laborales y agravamientos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, revocó parcialmente la sentencia, rechazó la demanda contra las personas físicas, redujo la condena solidaria de las sociedades a $3.479.947,32 y fijó un nuevo método de cálculo de los accesorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 004757/2022/CA001
Despido indirecto Grupo economico Art. 26 lct Levantamiento del velo societario Art. 54 ley 19.550 Intereses sobre creditos laborales Art. 55 ley 27.802 Agravamiento indemnizatorio Costas solidarias Honorarios.

¿Quién es el actor?

María Cecilia Delli Quadri.

¿A quién se demanda?

S.B.M. Créditos S.A. y Punto Prendario S.R.L. (empleadoras), y Mario Enrique Sáenz, Sebastián Mauricio Menéndez, Mariano Sáenz, Juan Hernán Torriano y Andrea Fabiana Martínez (personas físicas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido, agravamientos (arts. 2° ley 25.323, 15 ley 24.013, 80 LCT, 182 LCT), doble indemnización DNU 34/2019 y diferencias salariales, con fundamento en la responsabilidad solidaria del art. 26 LCT y del art. 54 ley 19.550.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó parcialmente el fallo de grado, rechazó la demanda contra las personas físicas, redujo la condena solidaria de las sociedades a $3.479.947,32, confirmó el resto de los rubros y fijó que los accesorios se calculen conforme al art. 55 de la ley 27.802 (tasa pasiva del BCRA con topes del IPC más 3% anual y piso del 67%). Las costas de ambas instancias quedan a cargo de las sociedades, salvo las vinculadas a las personas físicas, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...lo relevante en el caso es que los testigos dieron cuenta que ambas empresas trabajaban en forma conjunta, en el mismo espacio físico y con los mismos recursos..." (valoración de la configuración del art. 26 LCT).

"...dicho accionar, que sin dudas constituye un incumplimiento contractual por demás reprochable desde el punto de vista jurídico, no habilita 'per se' a tener por configurada una maniobra fraudulenta por parte de las personas físicas demandadas en los términos de la L.C.T...." (fundamento para rechazar la demanda contra los socios y administradores).

Sobre la ley 27.742, se consideró que "no resulta aplicable al presente caso toda vez que... no era la ley vigente al momento en que tuvieron lugar los hechos debatidos."

Sobre los accesorios, se aplicó el art. 55 de la ley 27.802 por ser "la pauta legal" vigente, con remisión al precedente "Brauer" de la misma Sala.

Se hace constar que la mayoría fue de Fera y Pesino; no hay voto disidente expreso en el texto.

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