Incidente Nº 48 - IMPUTADO: I., S. Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Un incidente de incompetencia suscitado entre el Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N° 5 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 por una causa de lavado de activos e intermediación financiera no autorizada. La Cámara resolvió que continúe interviniendo el Juzgado Penal Económico N° 5, revocando la declinatoria de competencia dispuesta en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), en representación del Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
C. C. S.A., N. S.A., R. S.A., A. S.A. y B. S.A., sus responsables y representantes (B. N. P. M., C. A. F., P. A. C. G., R. A. R., M. A. N. R. y L. E. C. V.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
investigación de presunta captación y canalización de fondos de origen ilícito por aproximadamente $36.800.000.000 entre mayo de 2022 y septiembre de 2023, mediante estructuras societarias presuntamente ficticias, con imputación de los arts. 210, 303 incs. 1° y 2° ap. "a", 304 y 310 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
se dispone que continúe entendiendo en la causa el Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N° 5. La Cámara, por mayoría de sus fundamentos, consideró que el fuero Penal Económico de la Ciudad de Buenos Aires tiene competencia para conocer en los delitos del Título XIII del Código Penal, incluidos los arts. 303 y 310, y que los precedentes de la Corte Suprema invocados por el juez declinante no impedían esa conclusión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…asignar la competencia para intervenir en casos que versan sobre los delitos previstos por el Título XIII del Código Penal a alguno de los tribunales que integran el Fuero en lo Penal Económico, no se contradice con el mandato constitucional explicitado por el Máximo Tribunal como fundamento de aquellos fallos, por el que se demanda la intervención judicial federal para su investigación y su juzgamiento."
"…el fuero en lo Penal Económico participa de la condición federal, circunstancia que no fue parte del objeto de análisis realizado por los fallos 'L. D.' y 'C.'…"
"…este Fuero en lo Penal Económico reúne las condiciones para entender en el conocimiento de los delitos previstos por el Título XIII del Código Penal y, en particular, de los previstos por los arts. 303 y 310 de aquel cuerpo legal, por hechos cometidos en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…"
Se citó asimismo que en el caso "E., D. M." (CPE 638/2021/2/CS1) la Corte Suprema dispuso que el juzgado penal económico continuara investigando los delitos de los arts. 303 y 310, lo que presupone la competencia material de ese fuero.
Se destacó que la Cámara Federal de Casación Penal no es vinculante para la Sala "A" por tratarse de procesos distintos.
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan en el documento.
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