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Primera Instancia

DEMARCHI MARIA JULIANA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La jubilada docente María Juliana Demarchi reclamó el reencuadre de su beneficio en la ley 24.016 y el reajuste de sus haberes contra la ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció el régimen docente con un 82% móvil y declaró prescripta una parte del reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000755/2026
Reencuadre docente Ley 24.016 82% movil Reajuste de haberes Prescripcion Decreto 78/94 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Costas por su orden Seguridad social.

¿Quién es el actor?

María Juliana Demarchi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución denegatoria del reajuste de haberes previsto en la ley 24.016, con reencuadre como beneficio docente y planteo de inconstitucionalidad de distintas disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Reconoció el derecho de la actora a que su haber se determine con el 82% móvil de la remuneración del cargo, sin aplicación de los topes del artículo 9 de la ley 24.463 y con la sola reducción del artículo 4º de la ley 24.019. Declaró procedente la defensa de prescripción, limitando el retroactivo a dos años previos al reclamo administrativo. Diferió el planteo sobre impuesto a las ganancias para la etapa de ejecución, desestimó los restantes controles de constitucionalidad, fijó los intereses según la tasa pasiva del Banco Central, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional". (CSJN, "Craviotto", citado en la sentencia).

"…el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentran su pauta de movilidad…". (CSJN, "Gemelli", citado en la sentencia).

"…la actora reúne la totalidad de los extremos legales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 4º le asiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del cargo desempeñado."

"…la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre otros)." (fundamento para desestimar los restantes controles).

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