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Primera Instancia

CORTES MABEL TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada Mabel Teresa Cortes demandó a la ANSeS para que se declarara la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541, los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020 y la Ley 27.609, reclamando la vigencia de la fórmula de movilidad de la Ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10 rechazó la demanda por considerar que no existía afectación constitucional concreta a la movilidad jubilatoria, e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014211/2026
Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia previsional Inconstitucionalidad Retroactividad Derecho adquirido Cosa juzgada Refuerzos previsionales

¿Quién es el actor?

Mabel Teresa Cortes, titular del beneficio de jubilación nº 15-0-6476690 (adquisición del derecho el 03/10/2014, régimen de la Ley 24.241).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541, de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, y de la Ley 27.609, con el fin de que se mantenga la fórmula de movilidad de la Ley 26.417. Asimismo, se cuestionaron los topes del artículo 9 de la Ley 24.463 y el recálculo de la PBU, cuestiones sobre las que existía una sentencia previa firme.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda. Respecto de la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, se la desestimó en cuanto al expediente 87480/2015 (períodos no cuestionados en autos), pero se rechazó el planteo sobre topes y PBU por hallarse alcanzado por cosa juzgada derivada de sentencia anterior favorable. Las costas se impusieron en el orden causado y se regularon honorarios a la dirección letrada de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la Ley 27.426: "al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener", dado que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales frente a los semestrales de la Ley 26.417.

Sobre la retroactividad: "no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."

Sobre la Ley 27.541 y la emergencia: "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."

Sobre la declaración de inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable".

Sobre los refuerzos previsionales: se señaló que están dirigidos a personas en situación de mayor vulnerabilidad social y que "estas normas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional".

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