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Primera Instancia

MARAZZO CLEMENTE JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Jorge Clemente Marazzo promovió demanda contra la ANSeS para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 de movilidad jubilatoria y de diversos topes legales, reclamando la aplicación del IPC y el pago de diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 10 rechazó la demanda, desestimó la excepción de cosa juzgada y sostuvo que la sustitución del mecanismo de movilidad no afecta derecho adquirido alguno, por lo que impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005735/2026
Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Anses Inconstitucionalidad Cosa juzgada Topes jubilatorios Derecho adquirido Seguridad social Confiscatoriedad Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Jorge Clemente Marazzo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación constitucional de las pautas de movilidad de la Ley 27.609, reclamo de aplicación del IPC, pago de diferencias de haberes, plazo de cumplimiento, intereses, costas e inconstitucionalidad de topes legales (artículos 9 y 25 de la Ley 24.241 y 9 de la Ley 24.463). El beneficio fue otorgado con fecha de adquisición del derecho el 11/07/2007, por lo que el reclamo se analizó a la luz de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

El tribunal rechazó la demanda. Desestimó la excepción de cosa juzgada respecto de períodos no cuestionados en sentencias previas. Respecto de los topes legales, consideró que ya estaban alcanzados por los efectos de cosa juzgada de una sentencia anterior favorable al titular y rechazó la declaración de inconstitucionalidad. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $529.995 (5 UMA), sin incluir IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la Ley 27.609, la Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)."

"En este sentido, corresponde considerar que la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. (Fallos 340:357; 328:867, entre otros). En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio (Fallos: 320:2825, entre otros)."

"No resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."

"La estabilidad de las decisiones judiciales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional."

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