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Primera Instancia

CARDEN GABRIEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Gabriel Ángel Carden promovió demanda contra la ANSeS para el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando recalcular el haber con retroactivo desde dos años antes del reclamo administrativo, y rechazó el reclamo sobre el índice de actualización de salarios y los planteos de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021888/2026
Seguridad social Reajuste previsional Ley 24.241 Servicios mixtos Prestacion basica universal Movilidad previsional Prescripcion Confiscatoriedad Autonomos Indice de actualizacion de salarios.

¿Quién es el actor?

Gabriel Ángel Carden.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0081144-0-0, con fecha de adquisición del derecho el 27/03/2019) conforme la ley 24.241, en base a servicios mixtos; planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 (reclamo desde dos años previos al reclamo administrativo, con límite en la fecha de adquisición del beneficio), ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios. Se desestimó el reclamo sobre el índice de actualización de las remuneraciones, se difirieron para ejecución los planteos sobre los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, la Resolución SSS 6/09 y el impuesto a las ganancias, y se declaró abstracto el planteo sobre el tope del artículo 24 de la ley 24.241.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."

"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

"Corresponde entonces que la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, de modo que aquél represente, confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período, la misma proporción que existía entre las categorías por las que hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio."

"En tal contexto, con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, 27.609 y concordantes, no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegida por el art. 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos."

"Por otra parte, las leyes impugnadas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional. En efecto, no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."

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