CASILLO MARIA AMALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió reajuste de haberes contra la ANSeS, cuestionando la constitucionalidad de la Ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, así como de la Ley 27.609 por la suspensión y posterior sustitución del mecanismo de movilidad jubilatoria. El Juzgado rechazó la demanda por considerar que no existía agravio constitucional demostrado, que la sustitución del mecanismo de movilidad no vulnera derechos adquiridos y que los planteos sobre topes legales estaban alcanzados por cosa juzgada, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
María Amalia Casillo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, con declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 (suspensión por 180 días de la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241), de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y de la Ley 27.609, y pago retroactivo desde marzo de 2020 conforme la Ley 27.426 y los decretos citados.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda. Respecto de los topes legales del artículo 9 de la Ley 24.463, se consideró que el planteo estaba alcanzado por cosa juzgada en virtud de una sentencia previa favorable al titular. Costas por su orden. Honorarios de la letrada de la parte actora regulados en la suma de $529.995 (5 UMA), sin incluir IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con el dictado de la Ley Nº 27.541 y de la ley 27.069 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
"En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio."
"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
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Leyes que cita
- Ley 27.069Homenaje
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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