FERREIRO AUNES HUGO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El titular de una jubilación otorgada bajo la ley 24.241 reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber con las pautas fijadas y admitió la prescripción bienal de las diferencias anteriores a dos años de la demanda.
¿Quién es el actor?
Hugo Raúl Ferreiro Aunes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional de la jubilación Nº 14-0-1788123-0-9, otorgada con fecha de adquisición del derecho el 08/05/2023, con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda, se admitió la defensa de prescripción del artículo 82 de la ley 18.037 (reclamo limitado a dos años previos a la demanda, con límite en la fecha de adquisición del beneficio), se ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417".
Respecto de los beneficios otorgados con posterioridad a marzo de 2009, el tribunal aplicó el criterio de la Cámara Federal de la Seguridad Social fundado en "Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS" (CSJN, 11/11/2014): la PBU debe actualizarse por el índice "Badaro", luego por las movilidades de la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08, y desde 03/2009 por los aumentos de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio, debiendo la cuenta reflejar la eventual merma respecto del haber inicial.
Sobre el índice de actualización de salarios, citó "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS": "es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables". Como el Congreso fijó el índice aplicable (art. 4 de la ley 27.609), el reclamo sobre este punto fue desestimado.
En movilidad, se aplicó la ley 27.609 y modificatorias; el planteo fundado en las leyes 27.426 y 27.541 fue desestimado por inaplicable a la fecha de adquisición del beneficio.
Topes del art. 24 de la ley 24.241: planteo abstracto por no haberse acreditado superar el tiempo de servicios; el art. 14.2 de la Resolución 06/09 SSS quedó abstracto por haber sido revocado por la Resolución SSS 3/2021, anterior al reconocimiento del beneficio.
Los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y lo relativo al impuesto a las ganancias, se difirieron a la etapa de ejecución. El daño moral fue rechazado por incompetencia, siguiendo el dictamen del Ministerio Público en "Pontilli".
Las diferencias se pagan sin quita (CSJN, "Pellegrini") y los intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA (CSJN, "Spitale"; "Cahais").
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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