CESNOVAR SILVIA MARISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Silvia Marisa Cesnovar reclamó el reajuste de su jubilación otorgada bajo la ley 24.241 por servicios mixtos y la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y el retroactivo con la prescripción bienal aplicada, e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Silvia Marisa Cesnovar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 (beneficio Nº 14-0-0336884-0, adquisición del derecho el 28/10/2019), con cómputo de servicios mixtos, y planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (leyes 27.426, 27.541, 27.609, topes de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241, entre otras).
Resolución: el Juzgado admitió parcialmente la demanda, ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, admitió la prescripción bienal del art. 82 de la ley 18.037 (reclamo computado desde dos años antes del reclamo administrativo), desestimó la inconstitucionalidad de la movilidad de las leyes 27.426 y 27.541 y del índice de actualización de remuneraciones, difirió para la ejecución los planteos sobre los arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y el impuesto a las ganancias, y dispuso las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a las cotizaciones autónomas ingresadas, la Corte Suprema ha destacado que la prestación previsional viene a sustituir el ingreso que tenía la accionante como consecuencia de su labor (Fallos 289:430; 292:447; 293:26; 294:83, entre muchos otros), de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con la cuantía de sus aportes al sistema."
"Corresponde entonces que la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, de modo que aquél represente, confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período, la misma proporción que existía entre las categorías por las que hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio."
"Por la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"No resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos."
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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