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Primera Instancia

OBHOLZ ROSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 con servicios mixtos y la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial autónomo ponderando los últimos quince años de aportes y admitió la prescripción de dos años previos al reclamo administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018841/2026
Servicios mixtos Reajuste previsional Ley 24.241 Prestacion basica universal Cotizaciones autonomas Doctrina volonte/rodriguez Movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prescripcion Anses

¿Quién es el actor?

OBHOLZ ROSANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1101348-0-7, con fecha de adquisición del derecho el 04/07/2022) conforme la ley 24.241, en base a servicios mixtos; planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción (retroacción de dos años previos al reclamo administrativo) y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días desde que la sentencia quede firme. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' … corresponde estarse a los precedentes… que dispone que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN en el precedente 'Badaro'…"

Sobre la actualización de remuneraciones: "procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."

Sobre los aportes autónomos: "Con fundamento en la doctrina antes precisada, considero que en el caso el método previsto por el legislador produce una lesión al derecho de propiedad y que en consecuencia corresponde disponer la re determinación del haber inicial, ponderando exclusivamente los últimos quince años de aportes."

Sobre la movilidad: "Respecto a la inconstitucionalidad de la ley 27.609… no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda… no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad… el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."

Sobre topes y otros planteos: se declararon abstractos o diferidos a la etapa de ejecución los cuestionamientos a los arts. 20 y 24 de la ley 24.241, al art. 14.2 de la Resolución 06/09 SSS (derogado por Resolución SSS 3/2021) y a los arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241.

"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna… (CSJN, 'Pellegrini')"; intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA.

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