ESCOBAR HILDA LUZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La jubilada Hilda Luz Escobar reclamó el reajuste de su haber previsional bajo la ley 24.241 contra la ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber desde dos años antes del reclamo administrativo y rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609.
¿Quién es el actor?
Hilda Luz Escobar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional de jubilación Nº 14-0-0343560-0-7, otorgada bajo la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 07/07/2020, y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037, de modo que el reclamo se estima desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, con límite retroactivo en la fecha de adquisición del beneficio; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de los decretos cuestionados; se difirieron para la etapa de ejecución los planteos sobre los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/09, impuesto a las ganancias y zona austral; se declararon abstractos los planteos sobre los topes de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241 y devino innecesario expedirse sobre el art. 79 de la ley 18.037; las costas se impusieron por su orden y los honorarios se diferieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice..."
"En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio."
"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones..."
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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