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Primera Instancia

LEDESMA RAMON ALCIDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y planteando la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció diferencias limitadas por la prescripción y rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041602/2025
Seguridad social Reajuste previsional Ley 24.241 Prestacion basica universal Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prescripcion Confiscatoriedad Haber inicial.

¿Quién es el actor?

Ramón Alcides Ledesma.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1299869-0-4, con fecha de adquisición del derecho el 16/12/2022) conforme la ley 24.241, con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción del artículo 82 de la ley 18.037 (reclamo computable desde dos años antes del reclamo administrativo, con límite en la fecha de adquisición del beneficio); se ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417…". Respecto de quienes obtuvieron su beneficio con posterioridad a marzo de 2009, se estableció que el valor del MOPRE debe actualizarse por el índice de la CSJN en "Badaro" y las movilidades de las leyes 26.198 y 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio, debiendo surgir de la cuenta la merma respecto del haber inicial.

Sobre el índice de actualización de remuneraciones: "…es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer… el índice para la actualización de los salarios computables…". Dado que el art. 4 de la ley 27.609 fija el índice aplicable, "…procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

Sobre la movilidad: "El agravio relacionado con la ley 27.426 y 27.541 debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio la norma es inaplicable al caso…". Respecto de la ley 27.609, se sostuvo que "…no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones…" y que "…no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad… el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."

Sobre los refuerzos previsionales y la declaración de inconstitucionalidad, se citó que ésta constituye "…la más delicada de las funciones… 'ultima ratio' del orden jurídico…", procedente "…únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable", por lo que no correspondió hacer lugar al planteo respecto del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Sobre los topes de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241 y el art. 14.2 de la Resolución 06/09 SSS, se declaró abstracto el planteo por no haberse superado el tiempo de servicios requerido y por la revocación de la resolución mediante la Resolución SSS 3/2021. Los planteos sobre los arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y el impuesto a las ganancias, se difirieron a la etapa de ejecución.

Las diferencias se deben abonar "sin quita alguna" (CSJN, "Pellegrini") y los intereses se liquidan con la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina.

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