CIRULLI OLGA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS para que se declarara la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, que suspendieron la movilidad jubilatoria, reclamando la aplicación retroactiva de los aumentos. El Juzgado rechazó la demanda por considerar que las normas no violan el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de última ratio.
¿Quién es el actor?
Olga María Cirulli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios, declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y de la Ley 27.609, y pago retroactivo de las diferencias desde marzo de 2020.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda, impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la letrada de la parte actora en $ 529.995 (5 UMA), sin alícuota de IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la misión más delicada de la Justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema y dar acabado cumplimiento a las disposiciones del artículo 14 bis de la Constitución Nacional."
"...la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico..."
"...no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio."
Asimismo, el fallo sostuvo que la Ley 27.541 y sus decretos reglamentarios se dictaron en el marco de una emergencia pública, que los incrementos trimestrales otorgados por el Poder Ejecutivo fueron una alternativa válida hasta la sanción de la Ley 27.609, y que la pretensión de confiscatoriedad carecía de elementos probatorios suficientes.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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