POQUET JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor José Carlos Poquet promovió demanda contra la ANSES reclamando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber desde la fecha de adquisición del beneficio con un retroactivo limitado por prescripción bienal, y rechazó la mayor parte de los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
José Carlos Poquet.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional (jubilación otorgada el 18/03/2022 al amparo de la ley 24.241), con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción bienal (art. 82 ley 18.037) y se ordenó a la ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.609, de los decretos de movilidad y de los refuerzos previsionales, se declaró abstracto el planteo sobre el artículo 14.2 de la Resolución 06/09 SSS y sobre el tope del artículo 24 de la ley 24.241, y se difirió para la etapa de ejecución lo relativo a los artículos 9 de la ley 24.463 y 9 y 25 de la ley 24.241 y al impuesto a las ganancias. Las costas se impusieron por su orden y los honorarios se difirieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones..."
"...el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio (Fallos: 320:2825, entre otros)."
"...la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia..."
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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