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Primera Instancia

SAITTA NANCY ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho en 2019. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo con prescripción bienal, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 059310/2025
Reajuste previsional Pbu Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Emergencia previsional Confiscatoriedad Prescripcion bienal Derecho adquirido Indice de actualizacion salarial Ley 27.609

¿Quién es el actor?

Saitta Nancy Rosa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0284396-0, fecha de adquisición del derecho 06/11/2019) conforme la ley 24.241, con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la prescripción opuesta por la demandada (art. 82 ley 18.037), limitando el retroactivo a dos años previos al reclamo administrativo. Se ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días desde que la sentencia quede firme. Las costas se impusieron en el orden causado y los honorarios se difirieron. Se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541, los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020, y del índice de actualización salarial, y se difirieron para ejecución los planteos sobre los artículos 9 de la ley 24.463, 9, 25 y 26 de la ley 24.241, la Resolución SSS 6/09 y el impuesto a las ganancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."

"...atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

"...no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. (Fallos 340:357; 328:867, entre otros). En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio."

"...no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."

Leyes que cita

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