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Primera Instancia

HERNANDEZ ERNESTO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El titular, beneficiario de jubilación otorgada bajo la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 24/08/2024, promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de su haber previsional e impugnando diversas disposiciones legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción opuesta y ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo, mientras desestimó la inconstitucionalidad planteada respecto de la movilidad y los refuerzos previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 060053/2025
Seguridad social Reajuste jubilatorio Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion Inconstitucionalidad Refuerzos previsionales Confiscatoriedad.

¿Quién es el actor?

HERNANDEZ ERNESTO RAMON.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional conforme la ley 24.241 e inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la demanda; se rechaza la defensa de prescripción; se ordena a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se imponen las costas por su orden; se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."

"A efectos de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro'... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."

"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

"Los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a la canasta básica para su subsistencia. En tal contexto, estas normas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional."

"...no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."

Los planteos sobre los topes de los artículos 20 y 24 de la ley 24.241, el artículo 79 de la ley 18.037 y el artículo 14.2 de la Resolución 06/09 SSS se declaran abstractos; los relativos a los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 3/21 y al impuesto a las ganancias se difieren a la etapa de ejecución.

"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."

Los intereses se liquidarán desde que cada suma es debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

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