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Primera Instancia

ARENA GRACIELA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La accionante promovió demanda contra la ANSeS para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 de movilidad jubilatoria y de diversos topes legales, reclamando la aplicación del IPC y diferencias de haberes. El Juzgado rechazó la demanda, considerando que la sustitución del mecanismo de movilidad no afecta derechos adquiridos y que el planteo de topes se encuentra alcanzado por la cosa juzgada de una sentencia previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016714/2026
Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Derecho adquirido Seguridad social Topes jubilatorios Cosa juzgada Confiscatoriedad Haber previsional Anses

¿Quién es el actor?

Arena Graciela Isabel, titular del beneficio de jubilación Nº 15-0-1207107-0 (fecha de adquisición del derecho: 02/12/2004).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las pautas de movilidad de la Ley 27.609 y de diversos topes legales (art. 9 de la Ley 24.463); reajuste de los haberes conforme la evolución del IPC, abono de diferencias, fijación de plazo de cumplimiento, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se desestimó la excepción de cosa juzgada respecto de los períodos analizados en autos, por tratarse de períodos distintos de los de la sentencia previa (expte. 3960/2009). Respecto de los topes legales, se consideró que se encuentran alcanzados por los efectos de cosa juzgada de una sentencia anterior favorable. Las costas se impusieron en el orden causado y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la Ley 27.609, la Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)."

"En este sentido, corresponde considerar que la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. [...] En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio (Fallos: 320:2825, entre otros)."

"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, por lo que corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones [...]."

"[...] no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."

"La estabilidad de las decisiones judiciales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional."

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