BLAN MARI SABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Blan Mari Sabel demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su pensión directa conforme a la ley 24.241 y planteó la inconstitucionalidad de diversas normas, incluida la ley 27.609. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 10 rechazó la demanda, consideró que no existía agravio constitucional y dispuso que las costas se impusieran en el orden causado.
¿Quién es el actor?
BLAN MARI SABEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional de pensión directa (beneficio nº 14-5-9435104-0-6, con fecha de adquisición del derecho el 25/10/2020) conforme a la ley 24.241, con declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales, entre ellas la ley 27.609 y los decretos cuestionados. La ANSeS opuso prescripción (art. 82 ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda. Estimó el reclamo desde dos años antes del reclamo administrativo, con límite en la fecha de adquisición del beneficio. Desestimó el reclamo sobre actualización de remuneraciones del art. 97 de la ley 24.241, porque el Congreso fijó específicamente el índice aplicable (ley 27.426) y la actora no tiene derecho adquirido a una determinada doctrina o índice. Rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los decretos, por no advertir falta de razonabilidad ni confiscatoriedad acreditadas. Declaró abstracta la cuestión del tope, al no exceder el haber el máximo legal. Impuso costas en el orden causado y reguló honorarios a la dirección letrada de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de la actualización de las remuneraciones conforme el artículo 97 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial."
"...la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
"...no existen derechos adquiridos a que el monto del haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha de cese en la actividad (Fallos 329:2146)..."
"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones..."
"...no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.