JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CASTRO SUSANA NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación otorgada bajo la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 31/10/2016, cuestionando la constitucionalidad de diversas normas de movilidad y topes. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber y el pago del retroactivo, con prescripción bienal admitida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019005/2026
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Badaro Quiroga Prescripcion bienal Inconstitucionalidad Confiscatoriedad.

¿Quién es el actor?

Susana Nilda Castro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional otorgado bajo la ley 24.241, con planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, se admitió la defensa de prescripción respecto de la acción, y se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días desde que la sentencia quede firme. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (26.417, 27.426, 27.541, 27.609) y de los refuerzos previsionales, se difirieron para la etapa de ejecución los planteos vinculados a topes y a otras normas, y las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."

"Debe considerarse entonces que la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, de modo que aquél represente, confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período, la misma proporción que existía entre las categorías por las que hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio."

"...no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."

"...la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia..." (cita de CSJN, "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91).

Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por la Corte respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y SSS Nº 1/2018, a fin de garantizar la igualdad frente a la ley (art. 16 C.N.).

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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