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Primera Instancia

PERAITA LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se declarara la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de diversos decretos de movilidad jubilatoria, reclamando el mantenimiento de la fórmula de la ley 26.417. El Juzgado rechazó la demanda, considerando que las normas impugnadas no vulneran de manera manifiesta el derecho a la movilidad ni el derecho de propiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021929/2026
Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia previsional Derecho adquirido Retroactividad Garantia de movilidad (art. 14 bis cn) Seguridad social

Actor (demandante): Lorenzo Peraita.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 (fórmula de movilidad y aplicación retroactiva), la suspensión de la movilidad dispuesta por la ley 27.541, los decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, y la ley 27.609, con el objeto de que se mantenga la fórmula de la ley 26.417.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda, impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en la suma de $529.995 (5 UMAS), sin regular honorarios a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación nº 15-0-71582180 con fecha de adquisición del derecho el 14/05/2015 al amparo del marco legal que invoca como fundamento de la pretensión, ley 24241."

"Con relación al primer cuestionamiento en torno a la Ley 27.426, acierta al afirmar que el resultado de aplicar el citado artículo 1º, da como resultado un valor inferior al que hubiese arrojado de aplicarse la movilidad prevista por la Ley 26.417 antes mencionada. Sin embargo, al comparar, soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado..."

"...la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto." Y: "su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."

Sobre la ley 27.541: "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."

"No existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones" y "las decisiones de política previsional, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia... no son susceptibles de revisión judicial."

Se cita el precedente de la CSJN "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS" (sentencia del 4/12/2025), que sostuvo que la ley 27.426 no vulneró un derecho adquirido.

"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida."

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