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Primera Instancia

HUARTE GRACIELA EMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 por diferencias de haberes y la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y topes. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo, y rechazó la defensa de prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022361/2025
Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Prestacion basica universal Haber inicial Prescripcion Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Topes Retroactivo

¿Quién es el actor?

HUARTE GRACIELA EMA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional conforme la ley 24.241, con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la demanda, se rechaza la prescripción opuesta por la demandada, se ordena a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días desde que la sentencia quede firme, se imponen las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."

"En cuanto a la movilidad, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 27.609 y modificaciones. El agravio relacionado con la ley 27.426 y ley 27.541 debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio la norma es inaplicable al caso..."

"Respecto al planteo de inconstitucionalidad del tope legal del artículo 24 de la ley 24.241, el actor no acredito haber superado el tiempo de servicios que establece la norma, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto."

"Corresponde diferir los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y los relativos al impuesto a las ganancias... para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona."

"En atención a lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Publico... me declaro incompetente para entender en la pretensión de daño moral."

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