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Primera Instancia

ESTEVEZ PIÑEIRO CLAUDIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber con el retroactivo limitado por prescripción bienal y rechazó la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029013/2026
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.241 Pbu Prescripcion bienal Inconstitucionalidad Ley 27.609 Derecho adquirido Confiscatoriedad Topes previsionales

¿Quién es el actor?

Claudia Susana Estévez Piñeiro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0897016-0-2, con derecho adquirido el 05/12/2021) conforme la ley 24.241, con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (leyes 27.609, 27.426, decretos de movilidad y refuerzos, topes de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241, art. 14.2 de la Resolución 06/09 SSS).

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción opuesta por ANSES, limitando el retroactivo a dos años previos a la interposición de la demanda, ordenó que ANSES abone el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición de la demanda. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."

"...atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice..."

"...no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio."

"...resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado... no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."

Sobre los topes: "el actor no acredito haber superado el tiempo de servicios que establece ambas normas, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto."

Sobre el art. 14.2 de la Resolución 06/09 SSS: "deviene abstracto su cuestionamiento toda vez que la mentada disposición fue revocada por el artículo 5 de la Resolución SSS nro 3/2021."

Los planteos vinculados a los arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y al impuesto a las ganancias, se difirieron a la etapa de ejecución.

"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna..." y los intereses se liquidan según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.

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