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Primera Instancia

ORTIZ ANA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada Ana Rosa Ortiz reclamó el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 por haber obtenido el beneficio en 2018. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo con la prescripción bienal aplicada, e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 025667/2026
Ajuste previsional Ley 24.241 Prestacion basica universal Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Derecho adquirido Anses

¿Quién es el actor?

Ortiz Ana Rosa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional conforme la ley 24.241, con planteo de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609, topes de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, decretos de refuerzos previsionales e impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal admitió parcialmente la demanda, ordenó a la ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, admitió la prescripción bienal opuesta por la demandada (art. 82, ley 18.037), y desestimó la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad. Difirió para la etapa de ejecución los planteos sobre los arts. 9 de la ley 24.463, 9, 25 y 26 de la ley 24.241, la Resolución SSS 6/09 y el impuesto a las ganancias. Declaró abstracto el planteo sobre los topes de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241, por no haberse superado el tiempo de servicios previsto. Costas por su orden y honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417."

Respecto de la actualización de remuneraciones: "es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial." Y: "atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

Sobre la movilidad: "no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. (Fallos 340:357; 328:867, entre otros). En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio."

Sobre los refuerzos previsionales: "los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a la canasta básica para su subsistencia."

Sobre la inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable."

Sobre intereses y pago: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna" y los intereses se liquidarán según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina.

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