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Primera Instancia

MACCARRONE CLAUDIA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Claudia Patricia Maccarrone reclamó el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 por servicios mixtos. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber según los criterios fijados y admitió la prescripción de dos años previos al reclamo administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012267/2024
Jubilacion Ley 24.241 Servicios mixtos Reajuste previsional Pbu Movilidad Ley 27.609 Confiscatoriedad Prescripcion Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Claudia Patricia Maccarrone.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional de jubilación Nº 14-0-0902653-0-8, otorgada bajo la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 26/11/2021, con base en servicios mixtos, y planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (leyes 27.426, 27.541, 27.609, topes de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, decretos y resoluciones de la SSS).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, se admitió la defensa de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 (el reajuste procede desde dos años antes del reclamo administrativo, sin superar la fecha de adquisición del beneficio), se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días desde que la sentencia quede firme, y se impusieron las costas por su orden. Se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los decretos, se declararon abstractos los cuestionamientos a los topes de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241 y a la resolución 6/09 SSS, y se difirieron para la etapa de ejecución los planteos sobre el art. 9 de la ley 24.463, los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y el impuesto a las ganancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

"...corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20.05.03..."

"...no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. (Fallos 340:357; 328:867, entre otros). En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio (Fallos: 320:2825, entre otros)."

"...no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."

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