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Primera Instancia

BARILARI CLAUDIO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El beneficiario Claudio Alejandro Barilari reclamó el reajuste de su jubilación otorgada bajo la ley 24.241 y planteó la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y topes. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo, y rechazó la prescripción opuesta por la ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053719/2025
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Prestacion basica universal Ley 27.609 Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Derecho adquirido Prescripcion Badaro Quiroga.

¿Quién es el actor?

Claudio Alejandro Barilari.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional jubilatorio conforme la ley 24.241, con planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (ley 27.609 y decretos de movilidad, topes de los artículos 20 y 24 de la ley 24.241, entre otras).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción del artículo 82 de la ley 18.037; se ordenó a la ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación aprobada. Se desestimó el reclamo sobre el índice de actualización de remuneraciones y la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los decretos impugnados. Los planteos sobre topes y otros controles se difirieron o declararon abstractos para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."

"...procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."

"...no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda... la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."

"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida..."

Respecto de la PBU, se aplicó la metodología de cálculo de confiscatoriedad de la Sala III de la CFSS (Marinati), con actualización del MOPRE según Badaro y leyes 26.198, 26.417 y decretos correspondientes.

Leyes que cita

  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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