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Primera Instancia

BENITEZ WALTER OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El titular Walter Omar Benitez promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, recalculó el haber con la metodología de la PBU reajustada por MOPRE y rechazó la prescripción opuesta por la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029832/2026
Jubilacion Ley 24.241 Reajuste previsional Pbu Mopre Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Prescripcion Inconstitucionalidad Refuerzos previsionales

¿Quién es el actor?

Walter Omar Benitez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional de jubilación Nº 14-0-3013697-0-1, otorgado bajo la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 24/09/2025, y planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo dentro de 120 días desde que quede firme, rechazó la defensa de prescripción, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios. Desestimó la inconstitucionalidad de los refuerzos previsionales, declaró abstractos los planteos sobre topes de los artículos 20 y 24 de la ley 24.241, el tope del artículo 79 de la ley 18.037 y el artículo 14.2 de la Resolución 06/09 SSS, y difirió para la etapa de ejecución los planteos sobre los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, la Resolución SSS 3/21 y el impuesto a las ganancias. Respecto de los índices de actualización de salarios, desestimó el reclamo por tratarse de una potestad exclusiva del Congreso, dispuesta en el art. 4 de la ley 27.609, aplicable por la fecha de adquisición del derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

"...el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."

"...procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."

"...considero que si bien es cierto que el escaso haber que perciben los jubilados es un mal imposible de negar y vulnera derechos humanos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional, este deterioro no se corregirá otorgando beneficios a quienes el legislador excluye expresamente por razones de bien común general..."

"...no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."

"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna..."

"Las costas se imponen en el orden causado, atento las pretensiones incoadas y el resultado del pleito."

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