AYCA MARTINEZ REYNA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES
La actora reclamó la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, cuyo beneficio de retiro por invalidez había sido dejado sin efecto por la Corte Suprema. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS dictar un nuevo pronunciamiento considerando la incapacidad sobreviniente del causante.
¿Quién es el actor?
Ayca Martínez Reyna, cónyuge supérstite del causante Héctor Eduardo Leale.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión derivada del fallecimiento del causante, impugnando la Resolución RGB-E del 22.02.22 que la rechazó.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS dictar, en 120 días, un nuevo pronunciamiento considerando la incapacidad sobreviniente del causante posterior al 04.09.2018, sin perjuicio de valorar los restantes requisitos. Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27.423). Se regularon honorarios a la dirección letrada de la actora por $343.926, equivalentes a 3,3 UMA, más IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que la nueva situación del causante con un 66,11% de incapacidad declarado por la Comisión Médica Central en fecha 21.10.19, impide tomar lo resuelto por la CSJN como cosa juzgada definitiva y valorando el organismo que lo vuelve a reexaminar."
"Como garantía del debido proceso (art. 18 de la C.N), la verdad jurídica objetiva debe primar sobre todo exceso ritual manifiesto (Fallos 238:550, 240; 89; 268:71), por razones de economía procesal y, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional."
"En tal contexto, se impone revocar lo decidido en sede administrativa y al Organismo, el dictado de una nueva resolución tomando en consideración tanto el 66.11% de incapacidad reconocida por la CMC, como los precedentes antes mencionados."
Respecto de la prescripción, el Juzgado hizo lugar a la defensa opuesta por la demandada conforme al art. 82 de la Ley 18.037, aplicable a la fecha de solicitud del beneficio. En materia de costas, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 157/18 y aplicó el art. 36 de la ley 27.423 con remisión al precedente "Morales".
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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