D ANGELO LILIANA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS pidiendo la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la extensión a su haber de los aumentos de movilidad otorgados a otros segmentos, así como el pago de los refuerzos previsionales extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, difiriendo a la ejecución de sentencia la verificación de una pérdida superior al 15% y rechazando el reclamo de los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
D'ANGELO LILIANA ALICIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los decretos de movilidad discrecionales; extensión a la actora de los aumentos de movilidad otorgados a determinados segmentos; pago de los suplementos extraordinarios (refuerzos previsionales).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se difirió a la etapa de ejecución la verificación de diferencias superiores al 15% entre el haber percibido y el recalculado sustituyendo el componente de recursos tributarios por el IPC; se ordenó a la ANSeS confeccionar un cuadro comparativo y abonar eventuales diferencias con intereses a tasa pasiva del BCRA; se aplicó prescripción bienal; se rechazó el pago de los suplementos extraordinarios; se impusieron costas a la ANSeS (art. 36, ley 27.423) y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte en la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Cosa juzgada: "en materia previsional no es inmutable" y "la cosa juzgada más allá de ser mutable, por cuestiones de seguridad jurídica no puede, ante la existencia de una sentencia previa que era ley entre las partes, generar derechos o créditos posteriores a su variación. Por estas consideraciones los efectos de este decisorio solo son concebibles cuando operan desde la interposición de la demanda."
Inconstitucionalidad de la Ley 27.609: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye —según doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico." Por ello "el tratamiento del planteo articulado en relación con la ley 27.609 deberá ser diferido para la etapa de ejecución de sentencia", condicionado a que la diferencia "exceda el quince por ciento (15%)". Se consideró como parámetro "el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para reemplazar los RT".
Refuerzos previsionales: "la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad", pues "la adopción de mecanismos de focalización en función del nivel de ingresos constituye una técnica habitual de política pública".
Costas: "declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada", remitiéndose a "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo" (22/7/2023).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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