FASSERI NORA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los decretos de movilidad discrecional, para que se le extiendan los aumentos otorgados a otros segmentos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS recalcular el haber con un índice de precios en reemplazo de los recursos tributarios, pagando diferencias superiores al 15% en la etapa de ejecución, y rechazó el reclamo por los refuerzos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Nora Mónica Fasseri.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de decretos de movilidad, y extensión a la actora de los incrementos otorgados a ciertos segmentos de jubilados, además del pago de los suplementos extraordinarios (refuerzos previsionales).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Respecto de la Ley 27.609, difirió la declaración de inconstitucionalidad a la etapa de ejecución: la ANSeS deberá elaborar un cuadro comparativo sustituyendo el componente de recursos tributarios por el IPC; si la diferencia supera el 15%, se abonarán diferencias con intereses a la tasa pasiva del BCRA. Se hizo lugar a la prescripción bienal y se rechazó el pago de los refuerzos extraordinarios. Costas a la ANSeS y no se practica descuento de Ganancias sobre los retroactivos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Satej, Francisco c/CRJPPFA s/PMC" (Sala 3 CFSS, 25/08/10): "en materia previsional la cosa juzgada no es inmutable, funcionando el decisorio como una cláusula legal, que debe revisarse por el cambio de la situación y ante cambios jurisprudenciales y económicos." Por ello, "la cosa juzgada más allá de ser mutable, por cuestiones de seguridad jurídica no puede, ante la existencia de una sentencia previa que era ley entre las partes, generar derechos o créditos posteriores a su variación."
Sobre la inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye —según doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico." Por ello, "no se encuentran reunidos en esta etapa los elementos de juicio suficientes que permitan tener por configurado, con el grado de certeza requerido, el perjuicio concreto que habilitaría el dictado de una declaración de inconstitucionalidad."
"...la inconstitucionalidad se declara en la medida en que las diferencias entre lo devengado y lo percibido superen el 15%..." y "cabe considerar como parámetro razonable de contraste el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para reemplazar los RT, en línea con la solución posteriormente adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto 274/24."
Sobre los refuerzos: "la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida." Y "admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional."
Sobre costas: aplicación del precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (CSJN, 22/7/2023) y del art. 36 de la ley 27.423, que impone las costas a la ANSeS.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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